Como lo indica la Ley Estatutaria 1885 de 2018 por medio del cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil, el consejo local de juventud tiene la posibilidad de dos sesiones plenarias anuales, el en concejo municipal para el caso de Pitalito, “según el artículo 50, dónde los Consejos Nacional, Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Juventud tendrán como mínimo dos (2) sesiones anuales con el Presidente, Gobernador o Alcalde respectivo y su gabinete en sesión de consejo de gobierno, y mínimo dos (2) sesiones plenarias anuales con el Congreso de la República la Asamblea Departamental y/o el Concejo Municipal”.
Para ello fueron citados por solicitud de los mismos integrantes del consejo de juventud, al recinto del concejo municipal, espacio que dispuso para ellos la junta directiva en pleno.
La falta de quórum, por la baja asistencia de los jóvenes, evitó que dicha sesión se llevará a cabo, a pesar de la puntualidad y disponibilidad por parte de los cabildantes de Pitalito.
En esta sesión, se esperaban conocer las propuestas de participación que tendrían los jóvenes, dentro de su aporte a un mejor desarrollo para el municipio.