Cada vez más personas consideran la opción de generar ingresos adicionales a través del alquiler de espacios en sus hogares o de propiedades. Sin embargo, debe considerar que en este negocio pueden surgir problemas entre inquilinos y arrendadores debido a diversos factores, como el mantenimiento del hogar o daños causados por el arrendatario.
Incluso pueden presentarse inconvenientes con el pago de la renta y la situación puede volverse más tensa. Precisamente, en estos casos, es crucial hacer una buena gestión para mantener una relación cordial entre ambas partes.
Ahora bien, tenga en cuenta que antes de iniciar un contrato de arrendamiento, se debe establecer un acuerdo por escrito o verbal, según lo permitido por la ley 820 de 2003. Este documento será su ‘salvavidas’ en este tipo de situaciones, ya que allí debe especificar la fecha y las condiciones de pago. Sin embargo, ¿qué sucede si no se logra un acuerdo al final? ¿Cómo se debe actuar si el inquilino no paga durante varios meses y si la situación se torna agresiva por alguna de las partes?
Las medidas legales disponibles en caso de impago
En caso de no llegar a una solución o la posibilidad de un acuerdo y se requiere el desalojo, el primer paso consiste en emitir una “notificación de terminación de contrato”.
Según la ley 820 de 2003, esta notificación debe indicar de manera clara que el contrato no se renovará y debe ser enviada al menos tres meses antes de su vencimiento.
En determinadas circunstancias, el arrendatario puede ser sujeto de indemnización en caso de desalojo. Sin embargo, si la terminación del contrato es unilateral debido al impago de rentas dentro del plazo estipulado, a la desconexión de servicios, subarriendo no autorizado, realización de mejoras o cambios sin permiso, ampliaciones no autorizadas o uso del inmueble para actividades delictivas, no recibirá compensación alguna.
En el caso de que, transcurrido este plazo, el inquilino se niegue a abandonar la propiedad, el siguiente paso es que el arrendador inicie una demanda de desalojo ante un juez civil. Posteriormente, se llevará a cabo una audiencia en la que el arrendador deberá presentar pruebas que respalden la afirmación de incumplimiento por parte del arrendatario.
Finalmente, si el juez determina que el arrendador tiene razón, se emitirá una orden de desalojo, concediendo al inquilino un plazo específico para abandonar la propiedad. En caso de que el inquilino no cumpla con esta orden, el juez puede solicitar el apoyo de la fuerza pública.